martes, 31 de agosto de 2010

Islas Feroes ¿...? España ¿...?

1789, Sepúlveda. Tensiones en los fastos crepusculares del Antiguo Régimen

SEPÚLVEDA: TENSIONES EN LOS FASTOS CREPUSCULARES DEL ANTIGUO RÉGIMEN

El funeral de Carlos III y la proclamación de Carlos IV fueron las últimas solemnidades de esa índole que se celebraron en sus dominios con serenidad[1]. Las correlativas del reinado siguiente, aparte de las dudas en cuanto a la fecha terminal del antiguo régimen en nuestro país, entre 1808 y 1833, estuvieron enturbiadas, cuando tuvieron lugar en las fechas normales, por las desavenencias políticas y hasta con la guerra civil o sus precedentes por trasfondo[2].
Las exequias en cuestión y las rogativas por el parto inminente de la reina María Luisa dieron lugar en Sepúlveda a controversias enconadas entre el Ayuntamiento y el Cabildo Eclesiástico, continuadas en una función impetratoria por el nuevo rey y en algunas funciones ordinarias y periódicas en que intervenían ambas corporaciones, un ambiente conflictivo tenido también tácitamente presente en la de acción de gracias por el parto ya consumado.
Las tensiones entre la Iglesia y el Estado son una constante histórica[3], sean cuales sean las relaciones entre ambos, desde la persecución religiosa hasta la alianza del trono y el altar. Pero incluso en las situaciones más halagüeñas de este último caso, hasta cuando ambas potestades se extralimitan acudiendo en su mutuo auxilio, tal la Iglesia cooperando a la represión política, su fusión es imposible y por lo tanto dichas tensiones están servidas. Un eco de tal panorama tiene lugar en el ámbito municipal, aunque menos continuo y en ámbitos más limitados.
En Sepúlveda había unas funciones religiosas llamadas de villa, denominación que denotaba su índole municipal oficial. Con motivo de las mismas surgieron naturalmente problemas entre los regidores que las encargaban y los clérigos que habían de oficiarlas. Los acuerdos en su previsión y evitación eran una necesidad. Un eco local del capítulo concordatario. Desde luego se trata de un aspecto significativo y muy útil para penetrar en el conocimiento de aquella sociedad.
Nosotros en estas páginas vamos a evocar los fastos del título, de por sí igualmente reveladores de unas mentalidades, sus símbolos, sus realidades, su ideología y su coordenada lúdica. También nos ocuparemos de la dicha vertiente conflictiva. Para ello hemos de referirnos a su antecedente inmediato, un conflicto surgido con motivo del parto anterior de la reina que llego a la estadía procesal. Pero su estudio en detalle le dejamos para otra ocasión, si es que encontramos la documentación, que en los archivos locales de la villa y su parroquia no obra.
A propósito de los concordatos, cada uno de ellos se ha convenido y firmado en una situación determinada, pero normalmente teniendo a la vista otras situaciones posibles, el cambio de circunstancias en la medida de lo hacedero[4]. Comentando el Concordato con España de 1953 se dijo en alguna facultad canonística romana que era una excepción, por haber contemplado sólo la circunstancia de su firma, de manera que quedaría sin efectividad al menor cambio de la misma[5]. Nos hemos acordado de esto al tener a la vista una referencia[6]a una concordia entre ayuntamiento y cabildo formalizada en 1707, y a la cual dio su aprobación el Provisor de Segovia “Que en todas las rogativas u otras funciones públicas que en la Villa proponga el Venerable Cabildo, y a las que concurrieran ambas comunidades, todo lo determine el Cabildo (a excepción de las luminarias) y no la Villa”. En los concordatos del segundo tercio del siglo XX distinguían los canonistas tres tipos, según hubiera igualdad entre las dos partes o predominase una u otra de ellas. Salta a la vista que la concordia sepulvedana era de claro predominio eclesiástico[7]. Tanto que muy pronto, el 20 de abril de 1722, hubo de corregirla el Real y Supremo Consejo de Castilla en un extremo, a saber “que proponiendo el Iltre. ayuntamiento alguna función que a sus expensas quiera hacer, precedido convite y demás formalidades establecidas en dicha concordia, pueda elegir la iglesia que fuere de su devoción o determinar la que fuere de su agrado[8]”. Otra facultad pues, aparte las luminarias salvaguardadas desde un principio.
Así las cosas, el 3 de marzo de 1768 el Cabildo celebró una rogativa por el parto de la Reina, que a juicio del ayuntamiento implicó la introducción de una función nueva por dicha corporación y el Vicario de la Villa y su Partido[9]. Parece que el ayuntamiento no asistió, hablándose por ello luego de ella cual de una función no celebrada, y recurrió contra la pretendida extralimitación al mismo Consejo. Precisamente cuando las controversias de 1789 se habían terminado, el 28 de diciembre del propio año, se dio cuenta en la sesión concejil de Villa y Tierra[10]de haberse recibido carta orden de dicho tribunal- “Real Jurisdicción y Comunidad” que se dice- “resolviendo y determinando el expediente sobre el modo y forma de ejecutar las rogativas[11]”. Pero vayamos con nuestro argumento.

                                               Requiem aeternam

El anterior 28 de diciembre de 1788, dos comisionados del ayuntamiento, Gil de Gibaja y González de Sepúlveda, designados para ello en un acuerdo reciente, pasaron al cabildo eclesiástico un oficio, pidiendo que designara el capitular que había de predicar el sermón en las exequias por “el Rey Nuestro Señor, que en la gloria descanse”. Al no hacerse referencia en la comunicación a otros detalles del acto, el cabildo entendió fundadamente que no se pensaba tenerle en cuenta para los mismos. Y reaccionó.
El alcalde mayor por Su Majestad, cargo que había reemplazado al antiguo corregidor en la Villa, era Diego Bajo Mohedano de Sepúlveda, un abogado de los Reales Consejos. Los regidores perpetuos “de la Villa y su Tierra” eran Diego-Antonio Gil de Gibaja, Domingo Bergaño y Benito Majuelo. Los dos diputados del Común eran José Fernández  y Pedro González de Sepúlveda Salinas y Salcedo. Antonio Sanz Daza era el Procurador por el Estado Noble, y Francisco Campillo el Síndico General por el Estado de Hombres Buenos. Tales eran los integrantes del “Ayuntamiento de Villa”, a pesar del título de los regidores. Pero las cuestiones de que nos ocupamos eran competencia del “Ayuntamiento de Villa y Tierra”. Éste se completaba con los procuradores ochaveros de los cinco ochavos de la tierra, que eran Juan de Pedro, de Cantalejo; Francisco Martín Benito, de Prádena; Pedro Morato, de Sierra y Castillejo; Eusebio Antón[12], de Bercimuel. Iniciada ya la sesión del 12 de enero de 1789[13], en la que estaban presentes los dos comisionados del cabildo, Francisco Palomares y Nicolás Manada, llegó el ochavero de Pedrizas y Valdenavares, Francisco Lobo[14].
En la que ahora nos ocupa los capitulares eclesiásticos manifestaron que “su comunidad se hallaba pronta a la asistencia a dichas exequias, siempre que el ayuntamiento les avise con tiempo para señalar el día y hora con arreglo a concordia pero que, si el ayuntamiento insistiese en señalar día y hora, se verían precisados  (aunque con mucho dolor suyo) a no asistir”. Los ediles replicaron “que esta Villa y Tierra siempre han estado y están en la posesión de elegir día para las funciones y exequias de las personas reales, con arreglo a la concordia”, como en todas las otras “funciones de rogativas y demás que acordase el ayuntamiento”. Y trajeron a colación los funerales por Carlos II el 4 de diciembre de 1700 y Mariana de Neuburgo el 14 de septiembre de 1740[15], Felipe V el 1 de septiembre de 1746, y María-Bárbara de Braganza o Portugal y Fernando VI el 10 de noviembre de 1758 y 9 de octubre de 1759[16]. Había dos escribanos presentes, Vicente Plaza Zumel y Frutos Martín Nevado. La corporación los requirió para que dieran fe de estos datos, por constar en los Libros de Acuerdos que habían tenido “en su mano”, y así “acreditar hallarse la Villa y Tierra en posesión del señalamiento de día”[17].
Sin embargo, los ediles quisieron dejar una puerta abierta a la paz. Por lo cual, “sin perjuicio de sus regalías”, y notemos este eco de los conflictos en las altas esferas, por lo tanto “sin que sirviera de ejemplar, deseosa esta comunidad de conservar la buena armonía entre las dos comunidades”, acordaron nombrar dos comisarios para concertar el día y la hora conjuntamente con los que el cabildo eclesiástico nombrase.
Y ya con vistas al futuro pretendían abrir un portillo revisionista de la situación vigente, a saber “para evitar toda dilación y para que se corten disputas en lo sucesivo, en atención a que la concordia citada por los comisarios del Real Cabildo, sienta por preliminar que se hayan de dar todos los pasos políticos en los mismos términos que se practica entre el Ayuntamiento y el Cabildo Catedral de la ciudad de Segovia, capital de esta provincia. Ighualmente se ejecute lo mismo en el señalamiento de días y horas en que se celebren todas las funciones de exequias, rogaciones, novenarios y cuantas puedan ocurrir en lo sucesivo por cartas órdenes del soberano, sus ministros y demás que acuerden las dos comunidades de Villa y Cabildo”. Deseosos pues de formalizar notarialmente el arreglo, la nueva concordia en definitiva, designaron a los mismos comisarios, Gibaja y González, de esa manera apoderados para otorgar “la escritura o escrituras más solemnes, para seguridad de ambas comunidades”.
A corto plazo también les autorizaron, previendo la posible consumación de la discordia, para conferenciar con el párroco de San Bartolomé, Diego Luquín, encargado capitularmente del “sermón de honras”, según aviso dado a Gil de Gibaja, y “en caso de no aceptar este acta dirigida a cortar todo escándalo y disensiones presentes y que puedan ocurrir, por si gusta como particular predicarle, y caso de excusarse”, para concertarlo con otro orador.
El mismo día, los comisionados, valiéndose de los escribanos, trasladaron al cabildo el acuerdo, con las fórmulas en uso- B.L.M. a V.S.; Nuestro Señor guarde a V.S. muchos años-: “esperamos de tan respetable cuerpo la conformidad para cortar las disensiones del día y sucesivos, y tienen el honor de ofrecerles todas las facultades para contribuir a la paz que tanto interesa al servicio de ambas majestades y bien de las dos comunidades”.
El Cabildo se reunió el día 15. Luquín era el abad, y representó además al presbítero Manuel Gil de Gibaja, beneficiado de SanAndrés. Otro era Manuel Hernando Garcillán. Estuvieron además los párrocos de San Justo, Santiago, Santa María y El Salvador, que eran Antonio Gómez Sedeño, José García de San Pedro, Nicolás Manada y Juan Santos Saparate.
“Con la mayor reflexión” cotejaron el acuerdo municipal con la concordia vigente y encontraron que no encajaban. Si el ayuntamiento reconocía al cabildo el derecho a elegir el día en las rogativas y demás funciones que él organizara, ¿por qué no en las exequias? No había ningún motivo para excluir a éstas de la reglamentación concordada. Y llegados a ese punto se adentraban en una disquisición teológica, comparando el móvil intercesor de unas y otras funciones sacras, “pues, ¿qué son las exequias sino una rogativa que hacen los Fieles al Omnipotente para mover su piedad y clemencia y para que, compadecido misericordiosamente del Ánima del Fiel Difunto, o la libere de la cárcel del Purgatorio, o mitigue sus crueles penas y tormentos? Las Rogativas de la Iglesia no están ligadas a solos los fines temporales ni a solos los vivos, sino que con igual piedad las promueve, por fines Sobrenaturales y Espirituales y por las Ánimas de los Fieles Difuntos”.
Pasando a la práctica, “si el ayuntamiento elige el día y la hora, ¿qué es lo que ha de determinar el cabildo? Nada. Pues lo que al cabildo corresponden son solas estas dos cosas”, de manera que su elección municipal “coarta la libertad del Clero, máxime con los Párrocos y demás capitulares”, acaso precisados a asistir a sus feligreses o cumplir las fundaciones a su cargo en esos día y hora.  En cuanto a los principios del Derecho, “por más que la examina, ignora el Venerable Cabildo de cuál dimana el Ilustre Ayuntamiento esta jurisdicción coactiva, o qué legítimo superior se la ha comunicado, pues de suyo es evidente no la tiene”.
Replicando a los hechos esgrimidos por los ediles como demostrativos de un estado de posesión, los eclesiásticos le contradicen en cuanto a las exequias de Bárbara de Braganza, diciendo que se celebraron al día siguiente del propuesto por el ayuntamiento, y afirman expresamente que ellos le eligieron en las de Luis I el año 1724. Negando valor probatorio a las otras citadas en el acuerdo municipal, por estimar que en los libros de acuerdos pudo consignarse la fecha que el cabildo había elegido sin hacerse constar esta circunstancia, dando así la impresión de haber sido suyo el señalamiento. “Y aun, si bien se registran algunos actos, en donde constan los cumplimientos de varias rogativas, ya por buenos temporales, ya por la salud de los Monarcas y felicidad en nuestras Ánimas, en las que concede el Ilustre Ayuntamiento al Venerable Cabildo la elección de día y hora, tal vez se hallará que estarán con la misma expresión de haberlos dicho ayuntamiento”.
A pesar de ello, “deseando entrañable y eficazmente cooperar a las piadosas intenciones”  de los munícipes, “por obviar dilaciones que pueden montar algún escándalo”, el cabildo se aproximaba a la postura de los mismos, consintiendo “por ahora, sin ejemplar, y sin que sea visto que ninguna de las dos Comunidades particularmente determina ni que esta condescendencia pueda alegarse por una y otra parte”, en nombrar dos comisarios que con los designados por el ayuntamiento señalaran el día y la hora. Pero lo condicionaba al compromiso de que después, para solucionar la cuestión en lo sucesivo, las dos partes presentaran testimonio de sus instrumentos al provisor diocesano, que había sido el autorizante de la concordia vigente, a fin de que él decidirse a quién en las exequias correspondía la elección, “medio justísimo a los ojos de Dios y de los hombres para mantener la paz y obviar toda discordia”. Y designaron ya comisarios a los párrocos de Santa María y Santiago, Manada y García de San Pedro.
En cuanto a la invocación de la concordia estipulada en Segovia entre el cabildo catedral y su corporación municipal, el cabildo de la Villa la rechazaba, pues sería derogatoria de la vigente en Sepúlveda. Expresamente manifestaba su imposibilidad de renunciar a los derechos que ésta le reconocía, algo “impracticable, pues dicho medio supone duda e incertidumbre en aquello mismo que llanamente confiesa y asegura”.
En cuanto a la evidente urgencia, el cabildo informaba además de tener una carta orden episcopal mandando celebrar las exequias capitulares a la mayor brevedad posible. El Obispo en ella citaba una orden del Rey.
De no estar el ayuntamiento conforme, “con el mayor dolor y desconsuelo”, haría sus exequias por sí, “precediendo las diligencias que prescribía la concordia”. Este acuerdo capitular no fue firmado por el párroco de San Justo, Sedeño, quien le “repugnó”.
El mismo día el abad Luquín trasladó testimonio suyo al ayuntamiento, acompañado de carta con las fórmulas de rigor que eran de esperarse- “B.L.M. a V.S.”-, expresando su confianza en su “justificación, celo y amor a la paz [...] pues todo conspira a la paz, buena armonía de uno y otro cuerpo y del presente cumplimiento de nuestras respectivas obligaciones”.
El ayuntamiento se reunió sin perder tiempo, al día siguiente. Debía haber sido de Villa y Tierra, pero a él no concurrieron los ochaveros, aunque no por la urgencia. En efecto, se empieza haciendo constar “no hallarse en esta Villa los Procuradores Generales de la Tierra por la vejación que padecían de haber esperado dos días la respuesta, de que pondrán fe los escribanos”. El alcalde mayor entregó el pliego cerrado que contenía dicha respuesta capitular.
A su vista el acuerdo municipal comienza esgrimiendo un tanto airadamente las regalías del fuero secular, a saber que “de ningún modo puede sujetarse el Magistrado Público a su Provisor, sin incurrir en las penas que establecen las Leyes Reales para este caso”. Así las cosas, de momento, “para evitar todo escándalo”, y conseguir “la mayor prontitud, por nuestro Católico Monarca (que de Dios goce)”, reiteraban su oferta y aceptaban la contraria de su señalamiento por esta vez de común acuerdo. Una transigencia que se hacía por bien de la paz, “con la repetición de sin perjuicio”. En cuanto a la carta del prelado mandando al cabildo hacer sus propios funerales, “espera este ayuntamiento que no dará lugar a nuevas quejas, por no guardar la anterioridad con que por este ayuntamiento debe efectuarse, ni le pondrá en la precisión de ocurrir a justicia a renovar las pretensiones que tiene entabladas en igual caso”.
Para lo sucesivo, a fin de “evitar pleitos y disensiones, en atención a que el Real y Supremo Consejo de Castilla es juez privativo de ambas comunidades, como patrono Su Majestad de todo el Estado Eclesiástico y demás facultades con que se halla autorizado en virtud del Concordato”, proponían se consultara a dicho supremo tribunal.
La carta de los comisionados a sus colegas del cabildo, acompañada del testimonio correspondiente, “repetía a .V.S. sus obsequios [...] esperando la más pronta resolución, según lo exigen las circunstancias”.
El cabildo se reunió  el día siguiente, 17, firmando esta vez el disidente Sedeño con los demás. En aparente disposición transigente, “no queriendo gobernarse por el espíritu de su dictamen toda vía”, proponían se consultara a dos personas doctas, elegidas por los cuatro comisarios de las dos corporaciones, para que arbitraran el punto concreto de “si el ayuntamiento resistía legítimamente al oponerse al recurso al provisor”. De ser el arbitraje aceptado por la otra parte, reiteraban su conformidad en el señalamiento del día y hora por esa vez de común acuerdo
Remitido el acuerdo al ayuntamiento con la correspondiente carta, “de que aguardan pronta respuesta”, hubo sesión al siguiente 18, a pesar de lo cual estaban presentes los ochaveros, que habían sido citados por cédula ante diem. Se acordó pasar al cabildo un tercero y último oficio, dándole dos opciones. Una era ajustarse a la práctica ya invocada de la ciudad de Segovia, de manera que en lo sucesivo cualquier declaración a favor del cabildo catedral se aplicara automáticamente al de la Villa, y si era a favor de la ciudad a las dos comunidades, de Villa y de Tierra, de Sepúlveda, “con cuyo medio se coartan todas las disensiones y pleitos que puedan ocurrir en lo sucesivo, sin que conste dispendio de caudales a ninguno de los dos cuerpos”. La propuesta alternativa era acudir al Real y Supremo Consejo de Castilla por vía de consulta, o en demanda de que la cuestión se uniera al expediente que ante él pendía sobre las rogativas por el feliz parto regio. Si el cabildo rechazaba las dos sugerencias, el ayuntamiento reiteraba su oferta del común acuerdo por esta vez para el día y hora, reservándose cada parte usar de sus derechos como convenga, ello “para cortar todo escándalo y evitar toda dilación en un caso que debemos todos conspirar unidos”. Y si ella fuera también rechazada, daban poder y comisión a los mismos comisarios in solidum, para practicar judicial o extrajudicialmente las diligencias tendentes a conseguir que las exequias se celebraran, “y contentar etiquetas de los dos cuerpos para determinado final, aunque sea tal que se requiera especialidad de cláusulas o requisitos”.
Asistiendo también el párroco de San Esteban, Fausto-Egidio de Frías, el cabildo se reunió el inmediato día, 19 pues.. Los capitulares, “amargamente” ven rechazada, primero su invocación decisoria al provisor, “pues fue el juez que aprobó y mandó observar la concordia, después la del arbitraje que habían propuesto “continuando sus solicitudes en obsequio de la paz”. A su vista, “con el mayor dolor” opinan que la resistencia municipal “no parece aspirar a la paz que tanto desea, ni parece medio oportuno para atajar discordias entre uno y otro cuerpo, antes bien parece contrario a semejantes fines Receloso justa y fundadamente el cabildo de que si insiste con firmeza en sostener sus legítimos derechos llegue a tanto el exceso que no se cumplan las exequias ni se obedezcan las Reales Órdenes por el Ilustre Ayuntamiento”, con lo cual se repetiría el desenlace negativo de la rogativa de acción de gracias por el feliz parto de la reina que había dado lugar al recurso pendiente ante el Consejo de Castilla, mientras que las rogativas antecedentes para impetrar dicha felicidad se habían celebrado infringiendo la concordia vigente. Advierte que es “un cuerpo de eclesiásticos, los más curas párrocos, que por su estado y profesión no deben contribuir a escándalos, disensiones ni inquietudes, ni aun (cuando es de su parte) permitirlas al pueblo puesto a su espiritual cuidado y con especialidad a los cuerpos políticos”. Y por ello acaban transigiendo en la elección de los tan disputados día y hora por los cuatro comisarios, si bien repitiendo que sin sentar precedente alguno, y “sin ánimo de faltar a ningún capítulo” de la concordia en vigor ni por lo tanto “incurrir en ninguna de las penas que establece a sus transgresores, [...] quedando al cuidado del cabildo vindicar sus derechos como y en la forma que más convenga, para lo que se dará poder bastante”. La carta de remisión esgrimía “el más tierno afecto [...], en suposición que uno y otro cuerpo permite y condescienda en el dicho medio, obviando toda etiqueta de unos a otros”.
El 22 de enero, en ausencia de los ochaveros, pero ello en este caso no era trascendente, el ayuntamiento reiteraba todas sus protestas anteriores, pero convenía en que el funeral se celebrara el día que sus caballeros comisarios y los del cabildo habían acordado, que fue el martes día 27 del mismo mes. Siendo de mercado el día de la sesión, como el sábado inmediato, el alcalde mayor mandó que se publicara inmediatamente por bando en uno y otro, para así lograr la concurrencia tanto de los vecinos de la Villa como los de la Tierra, y que “según práctica en las referidas exequias reales” se avisara a todas las cofradías de la Villa para que asistieran.
El día 13 se había acordado que “la corona y el cetro y demás funciones que hayan de ejecutarse en las honras [...] hayan de ejecutarse por don Diego-Antonio Gil de Gibaja, Regidor Decano, y que la Junta de Propios libre todos los gastos que costase de relaciones de los comisarios, propinas[18]y recibos concernientes a documentar la cuenta con la mayor formalidad”. El papel atribuido a dicho decano era privativo del alférez mayor, pero éste nopodía ejercerlo por estar en edad pupilar, era pues menor, habiendo heredado el oficio a la muerte de su padre. El mismo día de las exequias hubo antes sesión de Villa y Tierra, para llenar la formalidad  de acordar concurrir a ellas “en cuerpo de comunidad, y que los escribanos de este ayuntamiento pongan testimonio a continuación del modo y forma con que se efectúa, remitiendo otro igual al Rey por medio de don Manuel Aizpún y Redín[19]”. Gracias a ello disponemos de su descripción en acta notarial, como también poco después de los fastos de la proclamación del nuevo soberano.
En la misma sala capitular, el regidor siguiente al decano, Domingo Bergaño, le entregó la bandeja de plata con la corona y el cetro cubiertos de luto que había de ponerse en el túmulo. Llevándole pues él, se formaron “las dos comunidades, de que se compone la comunidad de esta tierra”, Villa y Tierra pues, y salieron procesionalmente de la casa consistorial en dirección a la iglesia de Santa María. Al pie de la escalera se les unió una Partida del Regimiento de Caballería de España, con las armas a la funerala, a pie, abriendo y cerrando el cortejo. El cabildo Eclesiástico salió a recibirle a la puerta principal de dicha parroquia, con el resto de la clerecía sepulvedana y los sacerdotes y religiosos forasteros invitado. El Decano entrgó las Reales Insignias al comisionado del Cabildo, Fausto-Egidio de Frías, quien le puso sobre el paño de terciopelo que había en el túmulo- Éste era de tres cuerpos y estaba adornado con varias “tarjetas[20]” y muchos candeleros de plata. La tropa hizo las descargas de ordenanza y se quedó formada a la puerta. Asistieron todas las cofradías con sus hachas, y en el templo sólo pudo entrar la tercera parte de los fieles. Guardando el mismo orden volvieron a la sala capitular, acompañados del párroco Manada, designado por el cabildo para decir en ella los responsos[21].


                                               Pro rege nosto Carolo

En la sesión del jueves 5 de febrero, el segundo regidor, Bergaño, informó de que el sábado anterior, estando ausente el decano, Gibaja,  habían ido a su casa los capitulares Saparate y Hernando, para comunicarle tenían carta orden del obispo mandándoles hacer rogativas por el feliz reinado del nuevo soberano, Carlos IV, habiéndolas ya señalado el día siguiente, viernes. La procesión saldría de San Bartolomé y terminaría en Santiago. Y pidieron la concurrencia a ella del ayuntamiento.
Éste hizo constar que la carta prelaticia debía haberse comunicado antes al decano. La conducta de los eclesiásticos esta vez sólo tenía un precedente[22], y éste era el que había dado lugar al recurso interpuesto ante el Consejo de Castilla. A pesar de ello, creyendo en el celo capitular por el feliz reinado inaugurado, acordaron asistir, aunque “sin perjuicio de los derechos de esta comunidad, en que se mezcle el citado cabildo en señalar funciones que no acostumbra, y para lo sucesivo se les hará presente que, antes de publicarlo en sus parroquias, acuerden las dos comunidades el día, por si ocurre alguna precisa ocupación de alguna de ellas, como acontece en el día señalado por ésta, por ser el que tiene de tabla para celebrar su ayuntamiento ordinario y evacuar otras cosas precisas con que se halla ocupado este Magistrado con superiores órdenes”.
El día 7, siguiente al de la función ya celebrada la víspera, hubo otra sesión. Para exponer quejas y protestas. Ya estaba Gibaja, quien tomó la palabra. Dijo que la comunidad formada había acudido a San Bartolomé, encontrándose con la sorpresa de que “dicha función era de clerecía y no de cabildo[23], por concurrir a ella en sobrepelliz todos los capellanes de las Villa que no estaban legítimamente impedidos, en lo que no solamente se mira engañado este cuerpo, sino que advierte el exponente se defraudan las oraciones a Dios, que Su Majestad quiere se le hagan por su feliz reinado, pues de este modo cumple toda la clerecía de esta villa con una misa, cuando debieran decir ocho en otras tantas parroquias de que se compone”.
Volviendo al agravio de la convocatoria, hizo ver Gibaja que la función se había publicado en las iglesias sin tomar antes la venia del caballero alcalde mayor. Y había sido en día de trabajo. Ello era “mucho perjuicio y no menos desaire a la Real Jurisdicción en haber convocado el vicario eclesiástico a todas las cofradías”. Censuró al alcalde por no haber tomado providencia alguna, sufriendo con indolencia el desaire, y al contrario,  por haber echado la víspera un bando mandando concurrir a los vecinos bajo las consabidas penas, pese a esa índole laboral de la jornada.
Tomó después la palabra el segundo regidor, Bergaño. Estuvo de acuerdo en condenar la convocatoria a las cofradías sin la venia del alcalde, de manera que éste “prevenga y tome para lo sucesivo las providencias que tenga por conveniente”. Pero discrepó en la asistencia a la función de los clérigos que no eran de cabildo, no viendo en ella un desaire a la corporación. En cuanto a haberse hecho una sola función, y una por parroquia, dijo ser punto en que él no estaba enterado, y votó se consultase al tribunal superior.
El ayuntamiento estuvo en todo de acuerdo con su decano. Había asistido por ser la función “tan piadosa (sin embargo de ser nueva)”. Pero, “contemplando los crecidos perjuicios que pueden seguirse en convocar a este cuerpo a funciones de clerecía, con quien nada tiene concordado, y sí con el Venerable Cabildo en las que vote, y que de continuar sin resentimiento se puede alegar ejemplar en lo sucesivo, y a más notarse el perjuicio en la falta de sufragios, pues se deben hacer con arreglo a la práctica de la capital, en la que aunque hay cabildo se hacen semejantes funciones por las parroquias, y lo mismo se practica en los cinco ochavos de esta tierra, que cada parroquia hace su rogativa, y no la efectúa sólo por cabildo. Y señaladamente el perjuicio que puede causarse a esta Real Jurisdicción en que se permita que el vicario eclesiástico cite a las cofradías seglares, obligándolas a concurrir a ellas, con dispendio de sus caudales, aumentando el escote con la cera que se gasta y privando a los artesanos a que interrumpan su trabajo en días de labor, siendo cierto que este Magistrado se halla con privilegio para que todas las funciones que decrete hayan de ser en días festivos para no causarles perjuicios, cuyo ejemplar conserva, y tuvo presente el alcalde para informar al Real y Supremo Consejo de Castilla en el pleito que se sigue sobre otra rogativa, y por lo mismo no debió echar el bando ni permitir la concurrencia de dichas cofradías, antes bien impedir por todos medios el dispendio de caudales de su vecindario e interrumpir el trabajo a los artesanos”. A fin de evitar en lo sucesivo semejantes vejaciones, dieron comisión al regidor Majuelo para “que represente a la superioridad y practique las diligencias convenientes, y que recaiga determinación para evitar disputas” futuras.
Volviendo a la sesión del día 5, en ella se dio comisión a los regidores Bergaño y Majuelo y a los ochaveros Lobo y Martín Benito “para que dispongan con la posible brevedad la función de proclamación [...], arreglándose para ella y los gastos que ocurran a lo ejecutado por los caballeros comisarios” en la de Carlos III el año 1759, “en que se levantó el estandarte” que dicen. El día se fijaría cuando ya todo estuviese dispuesto. La comisión era extensiva a “poner el cuadro de Su Majestad, adornos de arañas, cornucopias, compostura y limpieza de calles y demás preciso”.
El día 13 la sesión fue de Villa y Tierra. El levantamiento del Real Estandarte competía al Alférez Mayor, pero el cargo ya dijimos estaba vacante, lo cual también había ocurrido al ser proclamado Felipe V. En esa ocasión se había consultado con el corregidor, que era Agustín de Arteaga, del Consejo de Su Majestad y Alcalde de Obras y Bosques, y decidió fuera sustituido por el regidor que tenía el primer voto y firmaba en el ayuntamiento. Además había acuerdos encargando al mismo de dar las posesiones de empleos, llevar las Reales Insignias de Corona y Cetro en las exequias reales, y ejercer las demás funciones del alférez mayor. Sin embargo no se querían perjudicar los derechos de la casa del alférez difunto, Francisco de Vera. Por ello se acordó que Majuelo, acompañado del escribano Plaza, fuese a dar recado a su viuda, Melchora Cabezón y Tovía, curadora de su hijo menor Isidoro, para que, en uso de sus regalías y las facultades de su real título, decidiera si nombraba teniente para ese acto, en definitiva “ejercer el empleo durante la edad pupilar de su hijo”. Evacuada la diligencia, la viuda dio las gracias al ayuntamiento, y sin perjuicio de sus regalías para lo sucesivo, dijo no se hallaba en disposición de hacer el nombramiento, dejando pues en libertad al ayuntamiento para disponer lo que tuviese por conveniente, dando el esribano fe de su respuesta. A consecuencia de ello fue designado el decano Gibaja, “y que el acto de proclamación se haga a nombre de esta Villa y su Tierra, costeando ésta los refrescos acostumbrados y demás funciones concernientes[24], dando las gracias a su Decano don Diego-Antonio por haberse encargado del tren de caballos, aderezos, lacayos y demás correspondiente a realzarle y adornos correspondientes a su persona, ahorrando por este medio muchos reales a esta Comunidad”.
En la siguiente sesión, el día 13, se hizo ver que los caballeros regidores comisarios tenían “prevenidas todas las disposiciones para dicha celebridad, con el fausto y pompa que corresponde a tan alto y regio acto”. Concretamente se acordó que todos los individuos del ayuntamiento se presentaran  con casaca y calzón negro, media blanca y de militar (excepto los privilegiados), trayendo los caballos con sus aderezos”. La función quedó señalada para el viernes 20 y los dos días siguientes.
Dichos tres días tendrían colgaduras en sus casas los vecinos de la Plaza Pública, y los del trayecto de la misma a Santa María y de ésta a Dantiago y “volviendo hasta el rollo por donde según costumbre transitaría el Real Estandarte y Comunidad de Villa y Tierra”, y todos los vecinos, en las tres noches, al tiempo del toque de las oraciones, debían iluminar sus ventanas y balcones. El día 14, siguiente al de la sesión, todo ello se publicaría por bando, fijándose edictos de que “ningún vecino ni sus familias ni criados puedan tirar agua a las calles públicas, ni ninguna persona pueda manchar ni perjudicar con hechos ni dichos ni causar la menor discordia, guardando la moderación y quietud que es debida, a cuyo fin se impongan por el señor alcalde mayor las multas y penas y apercibimientos que tuviere por conveniente, pasándose por dichos señores comisarios los oficios políticos y convites al Vicario, Abad y Cabildo Eclesiástico, y practicando enseguida en su comisión las diligencias de repique de campanas, para que se haga todo con el fausto que se debe  y se ha acostumbrado en semejantes funciones”. Los individuos del ayuntamiento y demás personas del acompañamiento “debían estar prontos con su equipaje” a las dos y media.
El mismo día 20, el de la función, inmediatamente antes de ésta hubo otra sesión de Villa y Tierra, para acordar lo que ya estaba previsto, o sea salir a caballo en dos filas por su antigüedad, y que asistan a solemnizar este acto todas las personas que se acostumbra, y que los escribanos de este ayuntamiento pongan testimonio a continuación del modo y forma en que se ejecuta y el señor alcalde mayor lo mandó así, y que se saque otro igual para remitir a Su Majestad”. 

La descripción lúdica que sigue nos corrobora una vez más que el siglo de las luces fue también el de los retablos aúlicos, si bien no pretendemos sacar de quicio esta sugerencia. En todo caso evidencia que el barroco, al fin y al cabo una constante, entonces todavía vivía su plétora, era el estilo del tiempo, aun teniendo ya formidables y amenazantes competidores. En cuanto a la Villa, acaso escatimaba menos en éste que en otros capítulos sus recursos, nunca sobrados en los tiempos modernos.

El ayuntamiento en pleno se había ya congregado a la hora antedicha, menos su Regidor Perpetuo Decano, don Diego-Antonio, de quien entonces se nos dice era Caballero Maestrante de la Ciudad de Ronda. Salieron de la sala los comisarios municipales designados, que eran los dos iguales regidores Bergaño y Majuelo y los ochaveros  de Cantalejo y Prádena. Y acompañados de los ministros de la audiencia y el portero, timbales y clarines, fueron a caballo a casa del decano, llevándosele el ayuntamiento que le esperaba formado. Allí le entregó Bergaño el pendón real.
Inmediatamente de dadas las tres, tomaron los caballos enjaezados y se puso en marcha el cortejo, abierto por los timbales y clarines y la caballería militar que vimos en las exequias, seguidos por los alguaciles, porteros, Reyes de Armas, el Mayordomo de Propios, los escribanos, los regidores de Villa y Tierra y el alcalde mayor, que tenía al decano con el estandarte enarbolado a la derecha. Al final iban los caballos de respeto, un piquete del mismo Regimiento de la cabeza y el de Dragones de Numancia.
Llegados  a la Plaza se pusieron frente al retrato cubierto del rey, y el alcalde, el decano y el regidor segundo, los escribanos y los reyes de armas, subieron al tablado, y el decano repitió tres veces la fórmula de la proclamación del nuevo monarca en nombre de Castilla. Entonces se  descubrió el retrato, tocó una banda de trece instrumentos, y el pueblo dio vivas. Se siguió el recorrido, repitiéndose la ceremonia en las dos puertas de la muralla que el documento llama principales, y eran las de la Villa y el Azogue o Ecce Homo. El retrato de la Plaza había quedado custodiado por centinelas. Llegados de nuevo a él, volvieron a formar, subieron los que lo habían hecho al tablado al balcón principal, colocaron en él el Real Estandarte, y los reyes de armas arrojaron al pueblo algunas monedas.
Se dejaron entonces correr dos fuentes de vino, una en el edificio contiguo de la Audiencia, y otra a la puerta de la casa de don Diego-Antonio, al que la comitiva acompañó hasta allí a caballo, como al alcalde a “su habitación”. Después se sirvió un refresco a los notables vecinos y forasteros, seglares y eclesiásticos. Por la noche hubo una iluminación generosa, la de la casa de don Diego con inscripciones y pinturas alusivas. La fachada consistorial de la Plaza tenía cuarenta y ocho hachas de cera y más de mil quinientas luces, con un arco triunfal, sobre unos pedestales de dos serpientes, elevado doce pies sobre las cornisas, a los lados cipreses, y en medio una corona con un rótulo transparente y la fórmula del viva al rey y su consorte. Debajo estaba el retrato regio cubierto por un dosel, aplastando la serpiente, y guarnecido por arañas y cornucopias. Hubo más de una hora de música y luego un sarao hasta las dos de la mañana.
El día siguiente hubo en la Plaza una cucaña con caza, aves y otros animales, y se bailaron contradanzas. El tercero y último día se representó una comedia, y en la Plaza actuó el Gremio de Obra Prima. Los tres días se repitieron los refrescos, iluminaciones, música y saraos.


                                   La continuación de las tensiones

En torno al día de San Matías, 24 de febrero o 25 si era el año bisiesto, tenía lugar en Sepúlveda uno de los llamados votos de villa, funciones religiosas concertadas por el ayuntamiento con el cabildo eclesiástico[25] En la sesión de villa del 17 de febrero, Gibaja dijo que el pasado sábado, día 14, al portero Matías Sanz, le insinuó y encargó el vicario diera recado a los señores de que la rogativa del apóstol sería el miércoles 18. Gibaja se había enterado el domingo. Insinuando por su parte entonces que en ese asunto no tenía por juez al vicario eclesiástico sino al alcalde mayor. Compareció en la sesión el portero y declaró que fue el mismo vicario quien le dio el recado. De veras es sorprendente esta manera de comunicarse tan altas jerarquías verbalmente y por medio del portero. No otra explicación cabe que lo tormentoso de los vientos que venían corriendo.
El ayuntamiento acordó por unanimidad estimar que el recado no se había dado por parte legítima, pues la corporación no tenía nada concertado con el vicario sino con el cabildo, de manera que el vicario estaba tratando de introducir una nueva práctica, por lo cual él ni podía ni debía asistir a la función. Sólo lo haría cuando fuera el cabildo quien le avisara y en la forma acostumbrada, según concordias y ejecutoria. “Y en atención a ser el día de San Matías voto de villa muy antiguo, establecido entre las dos comunidades de cabildo y villa, con la mayor solemnidad, y pagarse estipendio a dicho cabildo por la concurrencia, siempre que el acuerdo no se conforme en las dos comunidades, se haga saber al mayordomo de propios que no contribuya con la limosna y cera acostumbrada que señala el reglamento”.
Tres meses después había otro motivo en la familia real para impetrar las preces del Altísimo. Desde Aranjuez, el día 20 de mayo, se había notificado a Sepúlveda haber llegado felizmente la Reina a los nueve meses de la preñez, mandando consecuentemente que se hicieran rogativas “para tributar a Dios las debidas gracias por tan importante beneficio e implorar sus supremas piedades para que la conceda un feliz parto”. En la sesión del día 28 el ayuntamiento empezó acordando que el regidor Majuelos y el síndico Campillo, con el escribano[26], fuesen a ver al abad y capitulares eclesiásticos pidiéndoles señalaran para la función un día de los cuatro festivos más próximos, y avisaran a la corporación que debía elegir la iglesia[27].
Pero Gibaja tenía su pequeña historia que contar, que hacía inviable ese acuerdo. Pues el día anterior, a las cinco y media, se habían presentado en su casa como comisionados capitulares, el párroco Saparate y el beneficiado de Santiago, Francisco Palomares, “con la falta de la política acostumbrada de enviar el recado con antelación”, para decirle tenían carta-orden del prelado encargándoles esas rogativas públicas, y que éstas se celebrarían al día siguiente de la sesión, el viernes 29, en San Justo, adonde iría la procesión que saldría de San Bartolomé. Gibaja les contestó que lo haría presente al ayuntamiento, siempre que se le diera la orden original o su testimonio, a lo cual Saparate le replicó que no lo haría de ningún modo. Gibaja le contestó que tampoco él a su corporación. Pero se lo noticiaba para que se tomaran las providencias que le parecieran convenientes.
El ayuntamiento acordó que su acuerdo, y es imposible evitar la cacofonía, del que se mandaría pasar testimonio, sirviera de exhorto al Venerable Abad, Cabildo y Vicario, “a fin de que sobresea en la práctica de su rogación, y que manifiesten la orden o copia de ella y se ejecute la determinada por el ayuntamiento como hasta aquí, sin interrumpir ni distraer los trabajos públicos ni aumentar gastos. Y en caso de que insistan, aunque no lo espero, en ejecutarlas, el Sr.Alcalde Mayor les pasará los oficios públicos para que se contengan, y dará las providencias que ninguna cofradía asista con la cera  ni los sacristanes procesionalmente por las calles, exigiéndoles (sic) en caso de inobediencia las multas y demás que hallare convenientes, conminando a los eclesiásticos con otras a disposición del superior tribunal por la injuria que padece la Real Jurisdicción y el Magistrado Público, preparando la sumaria para dar parte con ella a la Real Persona, y les hará presentes que, aunque quisiera condescender el ayuntamiento con su asistencia, no puede por ser el día 29 señalado para el de Villa y Tierra, y hallarse convocados los procuradores ochaveros para evacuar asuntos del real servicio y de las dos comunidades”.
Pero el tal día 29 el ayuntamiento se reunió extraordinariamente a las cinco, por orden verbal del alcalde mayor, quien dijo que a la una de la tarde de la víspera, de regreso a su casa, le dieron testimonio de un acuerdo del cabildo, observando de paso que éste se titulaba irregularmente parroquial. Echaban de ver que el cabildo prescindía del dato de que la orden episcopal no se dirigía a él colectivamente sino a cada párroco en particular. Y continuaban: “Lleva adelante su imperio de apropiarse la primacía y de anteponer su función pública a la que ha de practicar con antelación este Magistrado, el Ilustre Ayuntamiento como Cabeza de la República, según que lo convence el señalamiento de la iglesia de San Justo, que si mirase el citado cabildo con la reflexión y madurez debida la decantada concordia, nadie es más verdadero transgresor de ella y Real Ejecutoria o Auto del Consejo, que hablan en su razón aun cuando deba subsistir, y así se declare como su verdadera inteligencia, espíritu y ejecución por el superior tribunal del reino, en el que se halla pendiente recurso sobre ello, con la nacida novedad que en el próximo año pasado intentó dicho cabildo con igual providencia”. Al abad le dicen que debió darse cuenta de que según la Real Orden que se le manifestó, debían concurrir a la función todos los vecinos, “precediendo los correspondientes bandos, repique de campanas y demás solemnidades convocatorias, y asistencia de los cinco ochaveros”, para cuya concurrencia había poco tiempo desde esa hora, las cinco y media de la tarde, hasta las diez de la mañana del siguiente día 30[28].
“En obsequio de la paz”, el ayuntamiento sólo transigía si con veinticuatro horas de antelación se le señalara un día festivo, “bajo las reservas y protestas hechas en el acuerdo de ayer, y bajo también de los particulares contenidos en los oficios exhortatorios y conminatorios” pasados al abad mismo y al vicario por el alcalde mayor.
Sobre la expresión del cabildo de que “sufre y permite” la función el día siguiente que era festivo[29], con molestia de los párrocos que tenían que asistir sus anejos, se le observa que sólo eran dos, no cuatro como hasta hacía poco, que tenían para ello sus tenientes y que cuando iban en persona salían a las ocho de la mañana o antes y tenían en consecuencia tiempo de volver en este tiempo[30].
Reitera el ayuntamiento que asistiría si el cabildo “obrase en su convite y demás con arreglo a costumbre y componiéndose su juiciosa y sabia presentación con el subterfugio y falta de sufragios y preces”, que dice ir contra el espíritu de la orden episcopal, d que cada párroco hiciera en su parroquia las suyas y una conjuntamente con todos los demás. Aunque “entendiéndose todo sin ser visto contravenir ni ir contra las regalías de esta villa y su ilustre ayuntamiento [....] y que no le pasará perjuicio cualquier retraso que padeciese el cumplimiento de las órdenes. Mandando sacar un testimonio para el abad, y otro para que el alcalde le uniera al expediente en curso.
En ese momento entró el ministro ordinario del Juzgado, Francisco de Frutos, haciendo de portero suplente por indisposición del propietario, y entregó al acalde un oficio con la respuesta del vicario, que entre otras cosas decía: “Deseando la buena armonía y total sosiego entre los dos respetables cuerpos y no tener más acción en iguales funciones que la presente que la de dar licencia para la exposición del Santísimo, repique de campanas y procesión, sin entrometerse en otra cosa alguna, desde luego estaba conforme y se convenía en todo a la disposición de dicho caballero alcalde mayor”. Dice que la orden episcopal no había sido al cabildo, pero ello estaba implícito, en cuanto “jamás se había estilado otra cosa en esta villa [...] porque como la principal clerecía de ella se reducía al cuerpo del cabildo, con éste se había entendido”. Alegaba que su decisión estaba de acuerdo con el oficio del alcalde, “teniendo presente que la costumbre unánimemente observada sin cosa en contrario hasta el presente, ha sido hacer este Ilustre Cuerpo semejantes funciones a su costa, y con la misma haber cumplido el Venerable Cabildo y sus individuos con las que cada uno en su parroquia debía hacer, en cumplimiento y conformidad a las órdenes reales y espíritu de la soberana intención comunicadas por su prelado”.
El ayuntamiento, “por última prueba de la deseada armonía y paz”, pedía al cabildo una contestación en veinticuatro horas, para que con el menor retraso se cumpliera la voluntad real, tomando en otro caso el alcalde las providencias necesarias para que tenga efecto[31].
Y así fue. Pero llegó el parto feliz. Y había que dar gracias por ello con las mismas formalidades impetratorias de antes. El 15 de julio se comunicó en la sesión la Real Orden para ello, dirigida al “Concejo. Justicia, Regidores, Caballeros, Escuderos, Oficiales y Hombres Buenos” de la Villa. “Y enterados dichos señores, repitiendo el más sumiso y humilde acatamiento y obedecimiento, poniéndola en su pecho y cabeza, y besándola como carta de su rey y señor natural”, acordaron señalar la igledsia de Santa María “para celebrar la función con Su Majestad expuesto, y que se cante el Te Deum con misa solemne, y concurrencia del cabildo eclesiástico, los demás sacerdotes particulares del pueblo y los ordenados hasta de prima tonsura, y que asistan a ella según costumbre observada todos los vecinos y demás cuerpos que lo acostumbran hacer y para que lo ejecuten los seglares se publique bando”, después de que el cabildo señalar el día festivo más inmediato, “para que no se distraigan de su trabajo en un tiempo tan precioso de recolección los jornaleros, labradores y menestrales”. Para comunicárselo se designó a Gibaja con el Diputado de Abastos, González de Sepúlveda, y el escribano Plaza que llevaría el testimonio, y debía hacérselo llegar además al vicario.
El día siguiente, 16, se reunió el cabildo en la sacristía de Santiago. Visto el testimonio recibido, “con la mayor reflexión”, reprochan al ayuntamiento que hubiera hecho intervenir a los ochaveros, pues debió limitarse a comunicar la orden y señalar la iglesia, y no acordar cual si fuese potestad suya, la asistencia del cabildo y demás sacerdotes. Pero, a pesar de ello, “como fieles vasallos, están y han estado siempre prestos a la asistencia, con la menor insinuación de su vicario [...], por los deseos eficacísimos que asisten a este cabildo a cooperar a la verdadera paz y tranquilidad, y sin perjuicio alguno al derecho que le compete para elegir arbitrariamente el día y bajo las protestas necesarias”, por lo cual señalaban el domingo 19 a las diez, comisionando a Palomares y Sedeño para comunicárselo a Gibaja.
Próximo ya el año a su fin, el 22 de noviembre era la víspera de San Clemente. Vísperas litúrgicas que inmemorialmente venía celebrando el cabildo en El Salvador, por los Reyes Católicos, seguidas de un funeral el día de la fiesta. Ya en dicho día hubo sesión municipal, en la que no faltaron los dimes y diretes. Gibaja informó de haberle dado el aviso el día anterior los capitulares Saparate y García de San Pedro. Pero se acordó la asistencia, “por ser con arreglo a concordias y real auto del Supremo Consejo de Castilla, no obstante que el Venerable Cabildo en su contestación no ha querido asistir a la que esta villa hace al misterio de su Purísima Concepción por voto de villa y en desempeño de las supremas reales órdenes[32]”.

                        A guisa de apéndice: Un viaje del Real Fuero

Así, El Real Fuero, se llamaba el Fuero Extenso de Sepúlveda en la documentación oficial de la Villa, hasta esos tiempos en que su vigencia venía siendo muy residual. Aunque algunos de sus preceptos civiles la tenían en ciertos lugares dispersos y lejanos. Ya en el nuevo régimen, en vísperas del Código Civil, el Tribunal Supremo le tuvo en cuenta en dos sentencias[33]. Más aún unos cien años antes. Entonces nos consta se invocó en Jadraque.
El 11 de julio de este de 1789 que nos viene ocupando se hizo presente en el ayuntamiento una carta-orden del Consejo de Castilla.  que, alegando una Real Orden de Su Majestad, le mandaba enviar una “copia certificada y auténtica del Fuero”. Se comisionó a Majuelo para cumplirla con la mayor brevedad como se pedía.
El día 15 volvieron a reunirse los ediles, reiterando su decisión de “obedecer con el debido respeto y sumisión a la superior orden”. Pero tanto los escribanos del ayuntamiento como los demás de número de la villa no se habían sentido capaces de “dar testimonio con firme fe, por lo intrincado e inlegible (sic) de la letra y números, en sus caracteres en partes[34]”. Por lo cual, y “no haber en esta villa ni en su tierra otra persona que pueda copiarlo”, se veían “con gran sentimiento” imposibilitados de hacer la remisión, y acordaron hacerlo saber al Consejo para que éste resolviera lo que le pareciese más acertado, eso sí, declarándose prestos a la exhibición del códice.
El 14 de agosto se dio cuenta de otra carta-orden[35]mandando remitirle “con la seguridad correspondiente para sacarse en la Villa y Corte de Madrid la copia”. Se acordó hacerlo así, haciendo la entrega en Secretaría el agente de la Comunidad allí, al cual se le llevaría el escribano Plaza que tenía que ir en breve para otras diligencias. Majuelo protestó curándose en salud, ”no le pare perjuicio el extravío, caso que ocurriera, y mayores costas en la saca de él, respecto que por acuerdo se le insinuó, digo comisionó, para la saca de dicho testimonio”.
El códice salió de Sepúlveda el día 17 y llegó a Madrid el siguiente. En la mañana del 19, Plaza se le dio al agente, Antonio-Norberto Cordero y Vargas, con las cartas del alcalde mayor y de Majuelo como regidor comisionado. El día 21, a la una, los dos fueron a la Secretaría de Cámara y se lo entregaron al oficial mayor, quien “lo recogió con su caja de hojadelata”, quedando en contestar de su recibo al alcalde. En la sesión del día 28, Plaza dio ya cuenta de la entrega, y de haber puesto fe y diligencia a continuación del testimonio y orden del Gobernador del Consejo. “Y me expresó dicho Ilmo. Sr. Gobernador quererle para un asunto de Talavera”. Es la única noticia que por ahora tenemos de esta posible vigencia allí.
El 28 de noviembre, González de Sepúlveda dijo saber que el Consejo había mandado devolver el Fuero, pero al agente que fue a recogerlo no se lo dieron en la Secretaría, exigiendo la presencia del mismo comisionado que había hecho la entrega. Ante lo cual, “deseoso este ayuntamiento de evitar costes y dilación, acordaron se remita en el correo más próximo testimonio de este acuerdo a su agente, autorizándole y dándole el poder y facultades necesarias para que le recoja y custodie, hasta que se proporcione persona de la mayor satisfacción que le traiga a este archivo, y que pueda dar en nombre de este ayuntamiento todos los resguardos que le pidan”. El 5 de diciembre Majuelo dio cuenta de haber recibido el alcalde un acuerdo del Consejo fechado el  mismo día de la anterior sesión, mandando que recogiese el Fuero la misma persona que lo había entregado, quien a su vez se lo daría al alcalde, el cual daría testimonio de haberlo vuelto a archivar. El ayuntamiento, teniendo en cuenta que don Diego-Antonio tenía que “pasar pronto a la Villa y Corte para asuntos propios, y que sin interés ninguno puede recogerlo y traerlo a esta villa para archivarlo, teniendo presente lo atrasada que está esta Villa y Tierra para gastos”, le apoderó para que “lo recoja del agente y otorgue los correspondientes resguardos a favor de la Secretaría de Cámara”.
Pero mientras tanto, el 15 de septiembre, se había recibido otra carta del Consejo en la cual, a la vez que se acusaba recibo del códice en la Escribanía, mandaba que, “con la posible brevedad se le informara de la vigencia del Fuero en la Villa y su Partido. A su vista dictó auto el alcalde mayor para que sus “caballeros regidores, como más bien instruidos en el referido Fuero, informen a dicho supremo tribunal”, y por tener algunos de ellos que “viajar a urgencias precisas”, comisionaron de nuevo a Majuelo, y a Salinas, “`para que reconozcan el archivo de papeles de esta villa y en su vista hagan el informe[36]”. En la misma sesión el ayuntamiento acordó solicitar del nuevo rey, como era habitual, la confirmación del Fuero y del Privilegio de Alcabalas y demás de que teóricamente al menos se gozaba. La petición la harían los mismos comisionados que habían sido designados para hacer “el obsequio a Sus Majestades por su exaltación al trono”. Éstos eran los dos primeros regidores, Gibaja y Bergaña, a quienes acompañaría uno de los mayores hacendados en Sepúlveda, aunque no su vecino, el marqués de San Felices y conde de Alcolea.
Todavía Fernando VII confirmó el Fuero. En vísperas por lo tanto del nuevo régimen con sus grandes cambios. Un ejemplo de lo que permaneció, que se presta a reflexionar en torno a esa alternativa de la historia entre lo que pasa y lo que queda[37], fue la pena de muerte. El 2 de julio de 1889 tuvo lugar en la Villa la última ejecución capital. Su huella archivística es más impresionante por su lacónica sencillez[38].

                                                     DOCUMENTOS

                                                                                    1
27-1-1789
Acta notarial de las exequias por Carlos III

En ejecución y cumplimiento de lo mandado en el antecedente, los infrascritos escribanos damos fe, que el sr. don Domingo Bergaño, Regidor que sigue al Decano, entregó al sr. don Diego-Antonio Gil de Gibaja que lo es, una bandeja de plata con su corona y cetro, cubierta de luto, para que la condujese según costumbre, para colocarla en el túmulo que a este fin se halla dispuesto, cuya función corresponde al Alférez Mayor, y por hallarse en la edad pupilar no ha podido ejecutarla, según se cita en el acuerdo del 13 de éste.
Y formadas las dos comunidades, salieron de la sala capitular, y al pie de la escalera se unió una Partida del Regimiento de caballería de España, con las armas a la funerala, que rompían y cerraban la marcha, a pie, por las calles principales, hasta la parroquia de Santa María de la Peña, a cuya puerta principal salió a recibirlas el Reverendo Cabildo Eclesiástico, con el resto de la celrecía, y otros muchos sacerdotes y religiosos forasteros, que había convidados.
Y el sr. Decano hizo entrega de las reales Insignias a don Fausto-Egidio de Frías, comisionado a este fin por dicho cabildo, y las colocó en un túmulo de tres cuerpos, erigido en la capilla mayor, sobre un paño de terciopelo, adornado con varias tarjetas y muchos candeleros de plata. Oficiaron los individuos más antiguos, y dijo la oración fúnebre don Diego Luquín, su abad y cura de San Bartolomé. Hizo las descargas de ordenanza la partida de tropa que acompañaba al ayuntamiento, que quedó formada a la puerta principal de dicha iglesia.
Y con el mismo orden volvieron a dicha sala capitular, acompañados de don Nicolás Manada, cura de la parroquia de Santa María, señalado por el Abad y Reverendo Cabildo para rezar en ella los responsos.
Asistieron todas las cofradías con sus hachas, y tan crecido número de personas que no cupieron la tercera parte en el templo.
Y para que conste lo firmamos dicho día, mes y año, contenido en el acuerdo antecedente. Mohedano. Frutos Martín Nevado. Vicente de la Plaza Zumel.
(Libro de Acuerdos, 1789, f.34r)

                                                                              2
20-2-1789
Acta notarial de la proclamación de Carlos IV

En ejecución y cumplimiento de lo prevenido en el acuerdo anterior, los infrascritos escribanos del número y ayuntamiento de esta villa, damos fe, de que a las dos y media de la tarde que señala el acuerdo, se juntaron todos los señores que en él firman, excepto el sr. don Diego-Antonio Gil de Gibaja, Caballero Maestrante de la Ciudad de Ronda y Regidor Decano de ella, y estando en la sala capitular, salieron de ella don Domingo Bergaño y don Benito Majuelo, iguales Regidores, Juan de Pedro procurador del ochavo de Cantalejo, y Francisco Martín Benito del de Prádena, comisarios nombrados por este ayuntamiento, y acompañados de los Ministros de la Audiencia y Portero, timbales y clarines, pasaron a caballo a la casa de habitación de dicho don Diego-Antonio Gil de Gibaja, y le condujeron al ayuntamiento, que le esperaba formado, y luego que entró en él, habiendo presentado el homenaje por el sr.don Domingo Bergaño, Regidor que le subsigue más antiguo  en voz, voto, asiento y firma, le entrgó el pendón real.
E inmediatamente que dio las tres, tomaron los caballos que estaban prevenidos con ricos jaeces, y abrieron la marcha los timbales y clarines y una partida de caballería del Regimiento de España. Siguieron los Alguaciles, Porteros, Reyes de Armas, Mayordomos de Propios y nosotros los Escribanos del Ayuntamiento, los ocho Procuradores de esta Villa y Tierra, Diputados, Regidores, y el sr. Alcalde Mayor, llevando a su derecha al Decano con el Estandarte enarbolado, cerrándola los Caballos de respeto y un piquete de dicho Regimiento y el de Dragones de Numancia.
Con este orden se presentaron en la Plaza principal, al frente del retrato de S.M. que se hallaba cubierto, y desmontando el Alcalde Mayor, Decano y Regidor inmediato, con nosotros los Escribanos y los Reyes de Armas, subimos al tablado, e imponiendo éstos silencio,  se pronunció por dicho Decano tres veces en alta voz:
-Castilla, por Nuestro Rey y Señor Don Carlos IV (que Dios guarde).
Y tremolando el Pendón Real se descubrió el retrato de S,M., con su golpe de música de trece instrumentos, que  a este fin estaban prevenidos, y repitió el concurso muchas veces:
-Viva, Viva.
Desfiló la comitiva por las calles acostumbradas, que tenían adornadas los vecinos con colgaduras, repitiendo el mismo acto a las dos principales puertas de la villa, con la mayor aclamación.
Y volviendo a formar delante del Real Retrato, que se hallaba con centinelas,  subieron al balcón principal los mismos que al tablado, y colocaron el Real estandarte, arrojando al público los Reyes de Armas varias monedas, y abriendo dos fuentes de vino,  la una en la Audiencia y la otra en la puerta de la casa de dicho Decano, a quien acompañaron todos a caballo, y al sr. Alcalde Mayor hasta su habitación.
Se sirvió después un gran refresco, al que concurrieron todas las personas de distinción de ambos sexos, del pueblo y forasteros, y los eclesiásticos seculares y regulares. Por la noche hubo una grande iluminación, distinguiéndose la de las casas del Decano, con varias inscripciones y pinturas alusivas a la celebridad de la función, la Plaza Principal y la del consistorio. Estaba ésta vistosamente iluminada con cuarenta y ocho hachas de cera y más de mil y quinientas luces, con un arco triunfal de buena arquitectura. Formaban sus pedestales dos serpientes, y subía la elevación diez pies sobre las cornisas, rematando los lados con sus cipreses, y en medio una corona con un rótulo transparente y la inscripción: Vivan nuestros Católicos Reyes Don Carlos ICV y Doña María-Luisa. Debajo un rico dosel que cubría el Real Retrato,que hollaba las serpientes, y le guarnecían las arañas y cornucopias.
Duró la música más de una hora. Y se siguió un sarao hasta las dos de la mañana inmediata.
El día veinte y uno se colocó en la Plaza una cucaña con cazas, aves y otros animales, que despojó el público a una señal. Y se bailaron en ella varias contradanzas. El veinte y dos se representó una comedia, y el Grenio de Obra Prima divirtió al público en la Plaza principal. Se repitierojn los refrescos, iluminaciones, música y saraos.
Fue muy numeroso el concurso. No faltó la abundancia y sosiego, sin haberse experimentado desgracia alguna.
Y para que conste lo firmó el sr. Alcalde mayor, con nosotros los Escrubanos. Damos fe. Mohedano. Frutos Martín Nevado. Vicente de la Plaza Zumel.
(Id., ff.42v-43r)

                                                                              3
26-6 a 2-7-1889
Correspondencia sobre la última ejecución capital en Sepúlveda

Sello en tinta azul del Arciprestazgo de Sepúlveda.
Con esta fecha comunico a los sres. Sacerdotes: Don Abdón del Moral, Ecónomo de Castillejo; Don Isidoro Bediel, Párroco del Villar de Sobrepeña; Don Victoriano Pardilla, Ecónomo de Navares de Enmedio, y Don Leandro Sanz, Párroco de Navares de Ayuso, quienes se personarán en ésa, a las ocho de la mañana del primero de julio, con el fin piadoso de acompañar a VV. en prestar los auxilios espiritualesd al reo en momentos tan críticos. 
Así pues se servirá V. ponerlo en conocimiento del Sr.Juez de Instrucción y Sres. del Ayuntamiento, a fin de que se les tenga preparada casa al efecto, para que descansen de sus trabajos y tomar puedan la refacción necesaria.  Pues creo ser esto una cosa justa y equitativa, sin que sea creo un penoso gravamen para esa villa.
Dios guarde a V.muchos años.
Barbolla, 26 de junio de 1889
El Arcipreste, Bonifacio Olgueras.
Sr.Don Antonio de Pablos Cura Sirviente de Sepúlveda
.
Sello en tinta morada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Sepúlveda
Participo a V. que, en el día de mañana, se  notificará a las ocho de la mañana la pena de muerte que le ha sido impuesta al reo Luis Guijarro Martínez, y desde este momento será puesto en Capilla hasta el día siguiente, en que se ejecutará la sentencia. Por lo que ruego a V. que, desde las siete y media de la mañana de dicho día, concurra V. a la cárcel de esta villa, a fin de prestar al desgraciado Luis Guijarro los auxilios espirituales de nuestra Santa Religión.
Dios guarde a V. muchos años.
Serpúlveda, 30 de junio de 1889.
Prudencio Bárcena y Bárcena.
Sr.Cura Servidor de la única Parroquia de esta Villa.

El mismo sello y otro que dice: “Secretaría de Gobierno. Plaza”.
Este Juzgado significa a V. verdadero reconocimiento, extensivo a los demás señores eclesiásticos de esta población, por los servicios de su elevado ministerio dispensados al desgraciado ejecutado Luis Guijarro, desde el momento que fue constituido en Capilla hasta que tuvo lugar la ejecución de tan horrorosa pena.
Dios guarde a V.muchos años.
Sepúlveda, 2 de julio de 1889.
Prudencio Bárcena y Bárcena.
Sr.Don Antonio de Pablo (sic), Cura Párroco titular de la única Parroquia de esta villa. Sepúlveda.
(Papeles sueltos en el Archivo Parroquial)


[1] Como obra de consulta general para la época remitimos a  A. Domínguez Ortiz, Sociedad y estado en el siglo XVIII español, , Barcelona, 1988. También: VV.AA: La España de Carlos IV,  FEHM,  (Ed. Pere Molas Ribalta), Madrid, 1991.
[2] El ambiente histórico marcado por la revolución francesa e invasión napoleónica se aborda en” A,. Tarifa y M. A. Bonachera: “Ecos de Bailén La Guerra de la Independencia en la obra del historiador ubetense M. Ruiz Prieto”, en revista Elucidario del IEG. Jaén, 2009, pp. 77-95.
[3] Para el contexto  general  del momento en temas de religiosidad remitimos a T. Egido López: “Religiosidad de los Ilustrados”, en Historia de España Menendez Pidal (Dirigida por Jover Zamora), T.XXXI, Vol. I, pp. 397 y ss.;  M. Menendez Pidal: Historia de los Hererodoxos españoles, T.V, Santander, 1947, pp. 234-35, y J. Sempere Y Guarinos: Historia de los vínculos y mayorazgos, Madrid, 1847, Ed. en Alicante (1990), con estudio preliminar de Juan Rico Giménez.
[4] Se aborda el tema de concordatos con la Santa Sede en nuestro trabajo “Regalismo y crisis en la España Moderna: incremento de bienes inmuebles de las instituciones religiosas en Úbeda entre 1737-1756”, en V Anuario de Hespérides, Almería, 1997, pp.150- 65. (En col. con A. Tarifa Fernández).
[5]Así ocurrió, pero curiosamente antes por una modificación en la Iglesia que en el Estado. Menos de diez años después de su firma, mientras la libertad religiosa se discutía en el Concilio Vaticano Segundo, el cardenal Bea fue recibido por Franco para tratar de ese problema.
[6]No hemos encontrado el texto completo.
[7]Aunque no es nítido el sentido de “proponga” el Cabildo, como si quisiera referirse a los supuestos de su iniciativa, no a la municipal. Pero al ser citada por el Cabildo en la disputa de que vamos a ocuparnos, el ayuntamiento no se agarró a esa escapatoria.
[8]En El canónigo Eulogio Horcajo, primer cronista de Sepúlveda (“Estudios Segovianos”, 50, 2007, 209-299), hemos dado noticia de su obra inédita Templos de la villa de Sepúlveda. Además del manuscrito que allí citábamos, fechado en León el 4 de junio de 1902, existe otro, al principio autógrafo como el anterior, después de otra letra, en la misma ciudad y año el 12 de noviembre, en el que se han eliminado la mayor parte de las tachaduras.
[9]Éste era el delegado de la autoridad diocesana. El Cabildo tenía en cambio una índole asociativa de clérigos. Dimensiones respectivas vertical y horizontal por lo tanto. El citado canónigo Horcajo es autor de otro estudio inédito, Cabildo eclesiástico de Sepúlveda. También son dos los ejemplares manuscritos conservados, en el primero los documentos justificativos en folio aparte, en el segundo única la redacción y el formato Ninguno está fechado. El Cabildo, en sus constituciones, se titulaba de clérigos, curas y beneficiados de la Villa..
[10]O sea de Sepúlveda y su Comunidad.
[11]Los ediles “quedaron enterados y obedecieron con el respeto debido y acordaron se guarde, cumnpla y ejecute en todo y por todo según se manda, y que se una al expediente de su razón”. Nuestra fuente es el Libro de acuerdos de 1789 que se conserva en el Archivo Municipal. En cuanto al Archivo del Cabildo Eclesiástico, apenas queda algo de él en el parroquial. De este asunto no hemos encontrado nada.
[12]Otra vez dice de Antonio.
[13]En la sesión del día 5 anterior se había hecho presente la la Real Orden de 30 de noviembre mandando celebrar las exequias, como era habitual. En esa misma sesión fue designada la comisión organizadora de la fiesta de proclamación de Carlos IV.
[14]Este retraso puede tener lugar en  nuestros tiempos. Pero en aquellos, teniendo en cuenta el riguroso clima del lugar y la comarca, nos evoca las penalidades del tránsito por esos caminos en los largos inviernos, tampoco muy placentero bajo la canícula estival.
[15] Se aborda en tema en A. Linage Conde y A. Tarifa Fernández,“Ubeda durante el reinado de Carlos II desde las actas capitulares y las crónicas locales. Espejo (o microcosmos?) de España”,  Actas VII Renión de la FEHMCiudad Real, 5-8 de junio de 2002: La decadencia de la monarquía hispánica en el siglo XVII (coord.. F.J. Aranda), Cuenca, 2004, pp 793-808.
[16]Posteriormente se vuelve a citar equivocadamente esta fecha. Los acuerdos municipales que se citan para la fijación de esas datas habían tenido lugar los días 28 de noviembre de 1699, 31 de julio y 21 de agosto de 1740, 30 de julio y 1 de agosto de 1746 y 3 de septiembre y 9 de octubre de 1759. Sobre estos fastos reales en otras ciudades castellanas puede verse: A. Tarifa Fernández, Reformismo y tradición en el siglo de las Luces. Úbeda durante el reinado de Felipe V.( Discurso de Ingreso como Consejera de Número en el IEG, 2007. Contestación realizada por el consejero D. Francisco J. Martínez Rojas, Deán de la Catedral de Jaén).
[17]Efectivamente, los dos escribanos conjuntamente, dieron fe “en testimonio de verdad, de haber reconocido y registrado por menor los libros de acuerdos empergaminados y forrados de los años de 1700, 1740, 1746, 1758 y 1759, que insertan el acuerdo anterior y los días que se refieren. Idénticamente aparece de ellos el señalamiento de día y demás particulares que se refieren en la misma acta y acuerdo, sin faltar cosa alguna, y todos tienen la determinada expresión de señalamiento de día, y que hicieren las demás cosas necesarias, según estaba acordado, los señores comisionados”. El mismo día trasladaron testimonio de ello a los comisionados capitulares: “Así resulta, consta y aparece del Libro de Acuerdos en cuanto a este particular. Y los ejemplares insertos según los días y añosque se refieren, idénticamente aparece y resulta de los libros mencionados y de la fe puesta a su continuación”. Naturalmente no nos hacemos responsables de estas y otras faltas gramaticales de los textos transcritos.
[18]=Dietas.
[19]Firmante de la Real Orden, comunicada al ayuntamiento, de celebrarlas.
[20]=Inscripciones.
[21]El 20 de marzo se hizo presente en el Ayuntamiento de Villa una Real Orden del día 7 anterior, comunicada por el Secretario del Reino, Pedro Escolano de Arrieta, para aliviar el luto riguroso de seis meses, una vez que hubieran pasado los tres primeros, “de la misma forma que se ha practicado en otros, y que se continúen las diversiones públicas que están permitidas y que se han acostumbrado”.
[22] Los antecedentes de la política Iglesia-Estado se pueden consultar en  A .L. Cortés  Peña,  La política religiosa de Carlos III, Granada, 1989.
[23]De hecho, casi todos los clérigos de la villa eran capitulares del cabildo. Pero aun así la distinción entre las dos entidades existía siempre, pues esa pertenencia no era automática ni obligatoria y requería la admisión formal.
[24] Ya el 22 de noviembre se había comunicado la orden del intendente de remitir la cuenta de gastos de esta proclamación y también de las proclamaciones anteriores. El 6 de marzo aprobó el ayuntamiento la cuenta de estos gastos y los de las exequias, que se remitió al agente de la Comunidad en Madrid  para que la mandase publicar en la Gaceta, pero no nos consta la cifra.
[25]Así decían las Ordenanzas capitulares de 1689: ”Día de Santo Matías.- Hace así mismo el dicho cabildo otra procesión el día de Santo Matías apóstol. A veinticuatro de febrero sale de la iglesia de señor San Juan y viene a la iglesia de Nuestra Señora de la Peña, donde se hace el oficio. Y este día da la villa al dicho cabildo ochenta maravedís, que se reparten y los ganan los capitulares que salen en la procesión desde la dicha iglesia de señor San Juan hasta las muñecas del cementerio de la dicha iglesia, y dos libras de cera para ofrecer, y repartir lo demás entre las parroquias y curas. Hay vuelta alrededor antes de entrar en la iglesia. Con las preces como se nota adelante”.
[26]Antonio Cano, que sustituía a Frutos Martín Nevado.
[27]Con una referencia al contencioso pendiente: “Sin perjuicio del recurso de la Real Jurisdicción y Comunidad del Real y Supremo Consejo por la introducción de una nueva rogativa por el cabildo y el vicario, que ejecutaron el día 3 de marzo de 1768”.
[28]Parece que el cabildo había retrasado la función un día.
[29]Se deduce haberlo así propuesto el ayuntamiento.
[30]Es curiosa la expresión incidental: “Y que cuando tienen en iguales días su cumplimiento de oficios que les acarrea sus intereses”.
[32]En el Archivo Parroquial obra una carta al abad y capitulares, de Gibaja y Majuelo, nuevamente comisionados, pidièndoles el señalamiento de día festivo para las rogativas que había que hacer por haber vuelto a entrar la reina en el noveno mes.
[33]Procedentes los pleitos de los pueblos de Frontera y Ciria, en los partidos judiciales de Priego de Cuenca y Ágreda.
[34]”De que el presente escribano da fe”, apostilla el redactor del acuerdo. En éste se lee también: (la copia del Real Fuero a la letra) digo la confirmación del Fuero hecha por el rey don Alfonso y la reina doña Inés su mujer en que se halla inserto”. Una precisión de que a veces los estudiosos se olvidan hoy.
[35]Como la anterior firmada por Pedro Escolano de Arrieta, Secretario del Rey Nuestro Señor y Escribano de Cámara más antiguo y de Gobierno del Consejo.
[36]Éste se hizo concienzudamente. Fue publicado en 1953 por Emilio Sáez en su edición de los Fueros.
[37] Una visión general de esta época histórica en Una visión general de la época en:  A. Tarifa, A. Machado y otros, Historia de España, Madrid, 2003, pp. 133 y ss. L. Ulloa, M. Cisneros y otros, La Casa de Borbón, T. V de la Historia de España dirigida por L. Pericot, Barcelona, 1973, pp. 308-11.
[38] Interesante aportación sobre la importancia de la historia local en J. A. Lacomba, "Sobre historia local y microhistoria. Una aproximación", Isla de Arriarán, VI, 1995. J. Fontana, La historia después del fin de la historia.. Barcelona. 1992. También se aborda el tema en A. Linage conde y A. Tarifa Fernández, “Úbeda en la E. Moderna. Una ciudad del Rey ¿y para el Rey?, IV Reunión Científica de la Asociación Española  Historia Moderna, Univer. Alicante, Mayo, 1996, Vol. 1, Alicante, 1997, pp. 505-17.